ESCUDO DEUDORES

Soluciones legales para sus problemas financieros


 TOME EL CONTROL DE SUS DEUDAS 


¿Las deudas PRESCRIBEN?

Al dejar de pagar una deuda, el tiempo empieza a correr.  Si el acreedor no realiza ninguna acción con respecto al cobro de esa deuda en en un plazo determinado, ésta prescribe. Es decir, que se pierde el derecho del acreedor a cobrar esa deuda.
 
El monto de la deuda es indiferente, lo más importante es el tiempo que transcurra y los posibles interruptores.
Escenarios:

  • Una deuda comercial (tarjetas de crédito, créditos personales), prescribe en un plazo de 4 años.
  • La deuda hipotecaria prescribe en 10 años.
  • Los intereses prescriben cada año.
  • Deudas con el estado: CCSS, ICE, AyA, municipalidades y Hacienda, tienen diferentes tiempos de prescripción, por tanto se debe analizar cada uno por separado.


Requisitos para solicitar prescripción de
una deuda

  1. Revisar el expediente para analizar la factibilidad de solicitar prescripción.
  2. Haber sido demandado en Cobro Judicial.
  3. Que haya vencido el plazo durante el cuál el acreedor no haya ejercido las acciones de cobranza respectivas (interrupciones de la prescripción).
  4. Estar dentro del plazo de contestación, en caso de ser notificado. 
  5. Alegar prescripción. Las deudas no prescriben por si mismas, no es un proceso automático. Al contrario, se debe dar inicio a un proceso de prescripción ante el juez.
  6. Contar con la asesoría de los abogados de Escudo Deudores.

Ventajas de solicitar PRESCRIPCIÓN

CON ESCUDO DEUDORES

ES LA MEJOR OPCIÓN:
  • La deuda acaba.
  • Se archiva la demanda.
  • Se acaba el cobro de intereses.
  • Se levantan los embargos.
  • Se va a ahorrar muchísimo dinero.
  • Su nombre queda "limpio" de las aseguradoras de riesgo.

¿Qué debe hacer?

Asesórese de inmediato:
  • Para solicitar revisión de su expediente.
  • Para saber si se podría solicitar Prescripción de la Deuda.
  • Para saber si ya fue demandado en Cobro judicial.
  • Para comprender cuáles son los interruptores de la prescripción.
  • Para contestar dentro del plazo de los 5 días hábiles, en caso de haber sido notificado.
  • Para que comprenda porqué alegar la Prescripción de la Deuda es la mejor opción.
  • Para contar con un argumento robusto para alegar Prescripción de la Deuda.
  • Para conocer cuáles serían argumentos robustos para convencer al juez.
  • Para GANAR la Prescripción de la Deuda.
  • Para ahorrarse mucho dinero.
  • Para recuperar su paz y tranquilidad.
  • Para tener el mínimo impacto financiero y sobre todo legal.
¿Qué necesita?
  1. Tener acceso a Gestión en Línea del Poder Judicial.
  2. Ponerse en contacto de inmediato con Escudo Deudores.