El EMBARGO es una medida cautelar que tiene carácter sorpresivo, por lo que no es obligatorio estar notificado para que el juez decrete el embargo. Podría llegar primero sobre su salario o sus bienes, inclusive antes que la notificación formal de la demanda.
El acreedor pide al juez el oficio de embargo de cuentas, el juez lo expide y el acreedor hace la gestión de entrega a los bancos.
Si usted es una persona asalariada, un porcentaje de su salario será destinado de manera obligatoria al pago de la deuda. Usted ya no contará con ese monto.
Si usted tiene bienes a su nombre, como una propiedad, casa o vehículo, el acreedor puede pedir al juez la anotación o decreto del embargo ante el Registro de la propiedad.
Los embargos pueden ser levantados siempre y cuando el deudor llegue a un arreglo de pago de la totalidad de la deuda, ya que si hace un arreglo de pago a tractos el acreedor no va a querer levantar los embargos hasta que cumpla la obligación.
Una propiedad que tenga una hipoteca o un carro que tenga una prenda SÍ se pueden anotar con embargo.
Los derechos sobre una propiedad con o sin habitación familiar o usufructo: también se pueden anotar (existen exepciones).
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